1. INFORME DE AUDITORÍA POR AUDITOR INDEPENDIENTE
A la Asamblea General del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid:
Opinión
Hemos auditado las cuentas abreviadas adjuntas del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid (en adelante “el Colegio”), que comprenden el balance abreviado a 31 de diciembre de 2023, la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, el estado de cambios en el patrimonio neto abreviado y la memoria abreviada correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha.
En nuestra opinión, las cuentas abreviadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la situación financiera del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid a 31 de diciembre de 2023, así como de sus resultados correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007.
Fundamento de la opinión
Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas abreviadas de nuestro informe.
Somos independientes del Colegio, de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría de las cuentas abreviadas, que figuran recogidos en el Colegio de Ética emitido por la Internacional Ethics Standards Board od Accountants (IESBA), y hemos cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos.
Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión.
Otras cuestiones
Tal y como se indica en la Nota 1 de la memoria adjunta, el Colegio es una corporación de derecho público, creado al amparo de lo establecido por la Ley 2/1974 de 13 de febrero y reconocida por el Estado que ordena el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, con personalidad jurídica y patrimonios propios y sujeta a la legislación aplicable a corporaciones de derecho público. Adicionalmente su funcionamiento se rige por el contenido de sus Estatutos, los acuerdos de carácter normativo de la Asamblea General de Colegiados y los de la Junta de Gobierno.
De acuerdo con la normativa que rige la actuación del Colegiado, el mismo no está sujeto a obligaciones contables normalizadas no resultando de obligación la formulación de cuentas abreviadas de acuerdo con un marco de información financiera expresamente establecido. Por este motivo las cuentas abreviadas han sido preparadas de acuerdo con el marco normativo de información financiera que el Colegio ha considerado que mejor le permite alcanzar el propósito de mostrar la imagen fiel (véase Nota 2.1 de la memoria abreviada adjunta). En consecuencia, nuestra actuación profesional no puede ser considerada como una auditoría de cuentas abreviadas según el contenido de la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España.
Responsabilidad de la Junta de Gobierno en relación con las cuentas abreviadas
La Junta de Gobierno del Colegio es responsable de la preparación de las cuentas abreviadas adjuntas de conformidad con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, al ser éste el marco normativo de información financiera que el Colegio ha considerado que permite alcanzar mejor el propósito de imagen fiel (véase Nota 2.1 de la memoria abreviada adjunta), y del control interno que la Junta de Gobierno considere necesario para permitir la preparación de dichas cuentas abreviadas libres de incorrección material, debida a fraude o error.
En la preparación de las cuentas abreviadas, la Junta de Gobierno es responsable de la valoración de la capacidad del Colegio de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento excepto si la Junta de Gobierno tiene intención de liquidar el Colegio o de cesar sus operaciones, o bien no exista alternativa realista.
Responsabilidad del auditor en relación con la auditoría de las cuentas abreviadas
Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que las cuentas abreviadas en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, y emitir un informe de auditoría que contiene nuestra opinión. Una seguridad razonable es un alto grado de seguridad pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría siempre detecte una incorrección material cuando existe. Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en las cuentas abreviadas.
Una descripción más detallada de nuestras responsabilidades en relación con la auditoría de las cuentas abreviadas, que en ningún caso podrá ser entendida como una auditoría de cuentas realizada de acuerdo con la normativa reguladora de auditoría de cuentas vigente en España, se encuentra en el Anexo I a este informe de auditoría. Esta descripción es parte integrante de nuestro informe de auditoría.
Adicionalmente a lo incluido en nuestro informe de auditoría, en este Anexo incluimos nuestras responsabilidades respecto a la auditoría de las cuentas abreviadas.
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas abreviadas
Como parte de una auditoría de conformidad con las NIA, aplicamos nuestro juicio profesional y mantenemos una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría. También:
- Identificamos y valoramos los riesgos de incorrección material en las cuentas abreviadas, debido a fraude o error, diseñamos y aplicamos procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtenemos evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para nuestra opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas, o la elusión del control interno.
- Obtenemos conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno del Colegio.
DELOITTE, S.L.
Ángel García Arauna
11 de abril de 2024
ANEXO I
- Evaluamos la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la Junta de Gobierno.
-
Concluimos sobre la adecuación de la utilización, por la Junta de Gobierno, del principio contable de empresa en funcionamiento y, basándonos en la evidencia de auditoría obtenida, concluimos sobre si existe o no una incertidumbre material relacionadas con hechos o con condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la capacidad del Colegio para continuar como empresa en funcionamiento. Si concluimos que existe una incertidumbre material, se requiere que llamemos la atención en nuestro informe de auditoría sobre la correspondiente información revelada en las cuentas abreviadas o, si dichas revelaciones no son adecuadas, que expresemos una opinión modificada. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que el Colegio deje de ser una empresa en funcionamiento.
-
Evaluamos la presentación global, la estructura y el contenido de las cuentas abreviadas, incluida la información revelada, y si las cuentas abreviadas representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación fiel.
-
Nos comunicamos con los responsables del gobierno del Colegio en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
Calle Maestro Victoria nº 3, 28013 Madrid
Tel. 91 701 45 00 – Fax. 91 532 24 07